
Abogado especialista en
Derecho LABORAL
Despido injustificado
Autodespido y tutelas
Accidentes laborales
Cobro de prestaciones
Fuero maternal
Otras materias laborales
Además de la experiencia en diferentes áreas del derecho público, José Makluf le ofrece asesoría legal en el ámbito laboral en casos puntuales que así lo ameriten. Gracias a la seriedad, compromiso y dedicación que caracterizan su trabajo, Ud. cuenta con la tranquilidad de recibir un servicio de calidad.


SERVICIOS DE DERECHO LABORAL
Puedo asesorarte y encontrar una solución a los siguientes problemas:
Preguntas frecuentes
¿Qué se debe hacer ante un despido injustificado?
Se debe de recurrir de inmediato ante la Inspección del Trabajo a estampar una denuncia por despido injustificado y asesorarse por un abogado laboral para planificar los pasos a seguir. Es importante ir siempre a la Inspección del Trabajo a estampar dicha denuncia porque en muchos casos se puede llegar a un acuerdo con el empleador ante la Inspección y evitar un juicio, y por otro lado, hay situaciones en que el despido injustificado e improcedente se realiza verbalmente, y ante la inasistencia del trabajador a su trabajo, es el empleador el que realiza dicha denuncia por abandono del trabajo.
¿Es absolutamente necesaria la denuncia ante la Inspección del Trabajo para poder demandar por despido injustificado?
No, pero es lo más recomendable si no ha ido a consultar aún con un abogado laboral. La ley exige que si la cuantía de lo demandado es inferior a 10 ingresos mínimos remuneracionales, obligatoriamente debe contar con el trámite ante la Inspección del Trabajo (específicamente el acta del comparendo de conciliación) para poder demandar. Si lo demandado es mayor a ese monto usted puede demandar directamente al tribunal competente, haciéndose asesorar por un abogado laboral.
+ preguntas
¿Cuál es el plazo para demandar por un despido injustificado?
La ley indica que el plazo es de 60 días hábiles (se cuentan todos los días de lunes a sábado, menos feriados) desde que se produjo la separación de sus funciones. Este plazo se suspende entre el período que dure la gestión administrativa ante la Inspección del Trabajo, pero en ningún caso se puede demandar más allá de 90 días desde la separación del trabajador. Es importante señalar que la ley indica un plazo de 60 días hábiles que se suspenden por el trámite ante la Inspección del Trabajo, es decir, una vez concluido el comparendo de conciliación se retoma la cuenta suspendida de los días hasta completar 60 días hábiles. No se debe contar hasta 90 días. Este último plazo es para determinar que desde que se produjo la separación del trabajador hasta la presentación de la demanda, con el trámite ante la Inspección del Trabajo de por medio, no pueden pasar más de 90 días hábiles. Es importante para determinar los plazos asegurarse y consultar a un abogado laboral.
¿Se puede demandar fuera del plazo de 60 días hábiles que señala la ley, ó 90 días en su caso?
No si lo que se persigue es que se declare injustificado o improcedente el despido y las indemnizaciones correspondientes por años de servicio e incrementos según la causal esgrimida. Pero sí se puede demandar, hasta un plazo de 6 meses, lo que se deba por remuneraciones, feriado legal o proporcional, horas extras.
¿Existe un plazo para que se otorgue el finiquito a un trabajador que fue despedido?
Sí, el empleador deberá poner a disposición del trabajador su finiquito en un plazo de 10 días hábiles desde su separación.
¿Qué requisitos debe tener un finiquito?
Debe de estar en un documento escrito, puesto a disposición del trabajador en el plazo de 10 días hábiles desde su separación, y debe de estar firmado por el empleador para que tenga utilidad para el trabajador. Debe de ser firmado por el trabajador ante las personas nombradas como ministros de fe en el artículo 177 del Código del Trabajo que generalmente son un Notario o un Inspector del Trabajo. A su vez, se exige que los ministros de fe requieran al empleador que se les acredite que las cotizaciones previsionales (AFP, Salud y Seguro de Cesantía) estén pagadas.
¿Qué pasa si se firma un finiquito, ya no se puede demandar?
En tal caso la ley habilita al trabajador para demandar la nulidad del despido por incumplimiento grave del contrato, y, de acuerdo a la denominada Ley Bustos, el empleador deberá pagar todos los meses de remuneración al trabajador, aunque este no haya trabajado, desde su despido hasta que se ponga al día con la deuda previsional.
¿Si no se le otorga formalmente al trabajador su finiquito dentro del plazo legal es aplicable la Ley Bustos?
No. Lo que se conoce como Ley Bustos rige el caso de deudas previsionales y la obligatoriedad de pagar la remuneración del trabajador despedido mientras exista la deuda. No contempla el caso de que no se le finiquite. La única sanción aplicable al empleador es la aplicación de multas.
¿Cuánto dura un juicio laboral?
Un juicio ordinario, que es aquél en que se demanda por más de 10 ingresos mínimos remuneracionales, se demora alrededor de 3 a 4 meses en primera instancia, contado desde la presentación de la demanda.
Este juicio consiste en 2 audiencias. Si se presenta por alguna parte un recurso se demora en segunda instancia alrededor de unos 4 meses. Un juicio Monitorio (menos de 10 ingresos mínimos) se demora aproximadamente la mitad y sin segunda instancia. Estos plazos son esencialmente relativos en cuanto a la carga de trabajo que tenga el tribunal para designar fechas y dictar sentencia. Siempre está la posibilidad de llegar a un acuerdo entre los litigantes que acorta los plazos y en el que se hacen concesiones recíprocas.
Por una parte el demandante baja sus pretensiones y asegura el pago acortando los plazos sin el riesgo que conlleva todo juicio que términos con sentencia definitiva (nunca se puede asegurar 100% que se ganará un juicio), y, por otra parte, el demandado paga menos de lo que se le está exigiendo por la demanda, se asegura que no obtendrá una sentencia más desfavorable a lo que se acordó.
¿En qué consiste el autodespido o despido indirecto?
Es la facultad que le otorga la ley al trabajador para cesar en su trabajo si no se cumplió (gravemente) con el contrato laboral y que le otorga derechos indemnizatorios, tal como si lo hubiesen despedido injustificadamente.
Es el propio trabajador el que hace efectivo el despido –no renuncia– y después, en un juicio laboral, demanda que se declare por el tribunal que el empleador incumplió el contrato y se le paguen indemnizaciones por años de servicio, remuneraciones, feriados, etc.
¿Cuáles son los pasos para el autodespido o despido indirecto?
La ley indica que el trabajador que estima que se ha incumplido gravemente con el contrato de trabajo por parte del empleador, debe comunicarle a este por escrito su decisión de auto despedirse en un plazo de 3 días desde su separación, directamente o por carta certificada. A su vez, debe de comunicar por escrito, directamente o por carta certificada su separación a la Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo, acompañando una copia de la comunicación al empleador.
Después debe de asesorarse con un abogado laboral para la presentación de una demanda por auto despido, conservando las cartas ya indicadas.
¿Qué es el fuero maternal y cuánto dura?
Es una protección que otorga la ley a la madre consistente en que no se le puede despedir a menos que haya un juicio especial en el que el Juez autoriza expresamente su despido.
El fuero maternal dura desde que la mujer se encuentra embarazada hasta 1 año después de que se termina el descanso post natal de los primeros 3 meses (no se cuenta del extendido).

Sobre José Makluf
Abogado desde el año 2006, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional Andrés Bello.
Autor de la Memoria: “Los Exámenes Corporales en el Nuevo Proceso Penal”.
Se ha desempaño como abogado en la Defensoría Penal Pública (2008-2011); en el Servicio de Salud Metropolitano Central (2011-2012); y en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, Posta Central (2011-2016).
Idiomas: Español, Árabe e Inglés.
Conversemos
